Para conocer del Concepto Outsourcing seguridad social, siendo una realidad en nuestros días, es que el término “Outsourcing” cuando lo leemos o cuando escuchamos de él, en repetidas ocasiones lo relacionamos con varios conceptos como pueden ser: contratación de servicios externos, externalización de funciones, o siendo extremos, hasta de defraudación o evasión tanto fiscal como laboral.
Para ser sinceros, hay que ver que todos los conceptos mencionados, se adecuan a lo dicho, es más si buscamos el concepto en alguna diccionario o enciclopedia es lo que vamos a encontrar como significado, pero tenemos que ir más allá, para puntualizar una clave, que debemos de entender que el Outsourcing es una simple y sencilla solución alternativa en la cual, nosotros como empresa necesitamos de un proveedor para el desarrollo de actividades, esto conlleva a hacer eficientes los recursos propios, mediante la eliminación de las cargas administrativas, fiscales y sociales de acuerdo a la propia actividad laboral que tengamos.
Diferencia entre intermediario laboral y Outsourcing
Pero ojo, hasta aquí debemos poner especial en lo comentado en el párrafo anterior, para no confundirse con lo que es el intermediario laboral. Y es que así de rápido debemos de ver que esta opción solo se encarga solamente de conseguir y trasladar a los trabajadores a la organización, pero toda la carga administrativa, legal y laboral la lleva nuestra empresa, vamos en pocas palabras sería algo así como lo que hacen las bolsas de trabajo de Internet o bien las agencia de colocación, esto regularmente se involucra con lo que estipula el numeral 12 de la Ley Federal del Trabajo, que nos dice: Intermediario Laboral es la persona que contrata o, bien, interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a un patrón. Al ver esto es donde se da la mayoría de las confusiones, pero sin embargo hay que tomar en cuenta lo que nuestros tribunales han expuesto a través de su tesis de jurisprudencia y para ello encontramos:
INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. Si se justifica que los trabajadores laboraban bajo la subordinación de la empresa demandada y no de quien los contrató para que trabajaran en la primera, es evidente que la empresa que los contrató sólo fue intermediaria, describiéndose la hipótesis del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO DELOCTAVO CIRCUITO.Amparo directo 497/75. La Tierruca, SA 10 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Velasco Félix.Genealogía: Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 30, pág. 382.Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. 85 sexta parte, pág. 49.
Así que como se puede concluir claramente se ve el concepto del Intermediario Laboral a diferencia del Outsorcing.
Concepto Outsourcing seguridad social
Diferencia entre sustitución patronal y Outsourcing
También en la vida real, es muy cotidiano encontrar que los patrones entendamos el hecho de traspasar trabajadores a una Outsourcing se produce la figura de la sustitución patronal, en este sentido, para nuestros amigos abogados les resulta fácil de decir que esto es jurídicamente incorrecto, para ello debemos comprender perfectamente bien que la Sustitución Patronal, se ostenta cuando una persona (moral o física), realiza el ejercicio jurídico-mercantil-fiscal de adquirir la totalidad o su mayoría de los elementos (en términos contables todos los Activos y Pasivos) de la sustituida, para conformar una sola entidad con todos sus derechos y obligaciones, para seguir con todas las actividades que desarrollaba anteriormente ésta última, ante tal situación, el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, obligaciones patronales y fiscales, que existían antes de que se diera la acción de la sustitución, hasta por el término de seis meses, una vez que fenece este periodo sobrevivirá la responsabilidad del nuevo patrón, tal como se fundamenta en el numeral 41 de nuestra legislación laboral.
Y para confirmar esta situación también el poder judicial se ha expresado al respecto, y dentro de los semanarios nos encontramos con la siguiente resolución:
SUSTITUCIÓN PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica económica que dio origen a la relación laboral y si se continúa explotando el trabajo que se realizaba para el patrón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica, propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del trabajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario José de Jesús Echegaray Cabrera.Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, tomo VII, junio de 1991, pág. 444.
Podemos amigos, concluir sin problema, después de leer esta tesis, que una organización de outsourcing no puede ser considerada como patrón sustituto, ya que la contratación de una prestadora de servicios de personal, no tiene nada que ver con las acciones de la sustitución patronal.