Resulta que para hablar del El Derecho Preventivo, cultura compliance, hay que hacer un debate lógico en la medida de que, desde la Abogacía, el salto al cumplimiento no solo se produce frecuentemente, sino que, con la debida formación, es relativamente cómodo. La lógica dicta que si una empresa quiere evitar que se produzcan incumplimientos normativos en sus actividades, le pregunte a un experto en leyes… , ¿no?
Como en casi todo, la respuesta idónea viene de la mano de la mesura. Porque, efectivamente, sin el papel del jurista (no solo abogados), difícilmente resultaría posible levantar estructuras de cumplimiento. Lo que no parece tan claro es que el asesoramiento legal en materia de cumplimiento colme la expectativa que se proyecta sobre esta función en su conjunto. Creo que volver al debate ya superado sobre si la asesoría jurídica de una empresa debe asumir la función de cumplimiento (al menos en organizaciones de cierto tamaño) sería dar un paso atrás en estos tiempos en los que todo lo relacionado con aspectos de buen gobierno avanza de forma imparable.
El derecho preventivo, para atender el exceso de normas de las que debe estar pendiente un empresario
Cada vez se oye más la queja sobre el exceso de normas de las que debe estar pendiente un empresario para funcionar en su día a día. Si las obligaciones tributarias y las de gestión laboral ya eran abundantes de por sí, una enorme batería de conceptos normativos añadidos se ha sumado a la complejidad administrativa de gestionar una empresa: Compliance, Protección de Datos de Carácter Personal, Obligaciones de Información No Financiera, Canales de denuncias, Normativa medioambiental, Normativa de Consumo, Responsabilidad Social Corporativa, Prevención de Blanqueo de Capitales…
Esto ha cambiado el concepto del ejercicio profesional del derecho. Del abogado al que se acudía cuando se tenía un problema, pasamos al ejercicio del Derecho Preventivo, el asesoramiento permanente para asegurar el recto funcionamiento de una empresa. El asesor consultor se convierte en un aliado estratégico que facilita al empresario no ya sólo un cumplimiento preventivo de sus obligaciones, sino una posición proactiva de anticipación, asegurando que la empresa no se encuentre con los inconvenientes derivados de no tenerlo.
El Derecho Preventivo, cultura compliance
Conviene tener en cuenta que la empresa que no dispone de las más adecuadas medidas de cumplimiento, se puede encontrar con problemas de tres tipos:
- Riesgos de incumplimiento. Por la falta de prevención de normas imperativas que deriven en aplicación de sanciones.
- Riesgos de exclusión. Por la posibilidad de encontrarse con proyectos de los que son excluidos bien por las administraciones públicas contratantes, bien por empresas privadas contratantes que establecen entre sus exigencias la existencia de protocolos de cumplimiento o de responsabilidad social. Las leyes y las tendencias contractuales van por ahí.
- Riesgos reputacionales. Por la posibilidad de que en las redes sociales se ponga en evidencia a la empresa como una empresa no comprometida con el cumplimiento.