Siendo parte del Sistema de Cumplimiento Laboral, como recordaremos desde el 2 de mayo de 2019, entró en vigor la reforma laboral, donde uno de los puntos medulares es justamente el tema de la democracia sindical, en donde, los contratos colectivos de trabajo ahora deben cumplir con una legitimación, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, por medio de la página web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se da a conocer un proyecto regulatorio donde se establece el protocolo para que los sindicatos cumplan con este requisito. Legitimación Contratos Colectivos
He aquí que, a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto dispone, que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo vigentes.
La STPS, dio a conocer este videotutorial para este protocolo
Legitimación Contratos Colectivos
Actualización: PROTOCOLO PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE JULIO DE 2019… http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019
De la misma forma, en la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas, al exigir que éstos sean legitimados dentro de los próximos cuatro años, mediante la aprobación del voto mayoritario de los trabajadores. Legitimación Contratos Colectivos
Además, será indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación deba ser aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto.
Es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo establece criterios orientadores de consulta a los trabajadores que les permita expresar su voluntad de avalar los Contratos Colectivos de Trabajo que los rige, estableciendo un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad.
Compartimos las partes más importantes del próximo protocolo señalado, toda vez, que es posible que se lleven a cabo modificaciones antes de ser publicado en el Diario Oficial, y sólo para fines orientadores (lo resaltado es nuestro):
Fundamentos legales para el presente protocolo
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- Artículo Décimo Primero Transitorio;
- Artículo 390 Ter.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- Artículo 6, fracciones IV, IX y XIX;
- Artículo 18, fracción I.
ASPECTOS GENERALES
El objeto del presente Protocolo es cumplir con el procedimiento para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo existentes a que se refiere el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, disposiciones vigentes hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entre en funciones. Legitimación Contratos Colectivos
PROCEDIMIENTO.
Para efectos de la legitimación de un Contrato Colectivo de Trabajo y hasta en tanto entre en funciones registrales y de verificación el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el sindicato titular dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo la STPS) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado.
El presente procedimiento de legitimación es independiente del procedimiento de revisión y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo en la Juntas de Conciliación y Arbitraje.
1. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse vía electrónica a través del sitio web “www.stps/legcct.gob.mx”. En dicha comunicación deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz.
Los sindicatos interesados en realizar el aviso de manera presencial, podrán hacerlo acudiendo personalmente, a través de su secretario general o apoderado legal, a los módulos establecidos para tal efecto en las oficinas centrales de la STPS o en los módulos habilitados en las Entidades Federativas. Legitimación Contratos Colectivos
2. El aviso deberá contener como mínimo la siguiente información.
SINDICATO:
- Nombre, número de registro y datos de contacto del sindicato solicitante, incluyendo el correo electrónico para recibir notificaciones;
- Nombre del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato;
- Número de afiliados del sindicato solicitante;
PATRÓN:
- Nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y datos de contacto del patrón con el que se celebró el Contrato Colectivo de Trabajo;
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
e) Autoridad laboral ante la que está depositado el Contrato Colectivo de Trabajo;
f) Principales prestaciones, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial;
CONSULTA:
g) Fecha y horario en que se realizará la consulta, para el caso de que ésta sea verificada por un fedatario público;
h) Domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna; y
i) Nombre, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto del fedatario público que dará fe de la consulta, en caso de que el sindicato desee realizar la consulta bajo esta modalidad. En caso de que el solicitante opte por el acompañamiento de una autoridad laboral, lo deberá manifestar en este sentido, en cuyo caso el día y la hora de la consulta estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral.
3. Una vez llenado el formato de aviso, éste deberá imprimirse y firmarse de manera autógrafa por el promovente. Acto seguido, el formato deberá digitalizarse y subirse a la plataforma anexando la siguiente documentación:
a) Toma de nota del sindicato interesado;
b) Identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sindicato, incluyendo el documento con el que acredite su personalidad;
c) Tabulador salarial.
4. La STPS, al recibir el aviso con la documentación anexa, dentro de los cinco días siguientes procederá a verificar que el aviso cumple con los requisitos establecidos en este Protocolo. De cumplirse con los requisitos, la autoridad lo notificará al sindicato solicitante para que proceda a realizar la consulta.
De no reunirse los requisitos, se notificará por correo electrónico al sindicato solicitante para que subsane las omisiones en un plazo de cinco días, apercibiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada y la convocatoria quedará sin efectos. De subsanarse los requisitos, la autoridad lo notificará al sindicato solicitante para que proceda a realizar la consulta. Legitimación Contratos Colectivos
5. Una vez que el sindicato solicitante sea notificado por la STPS sobre el cumplimiento de los requisitos del aviso, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que se tomen las previsiones necesarias para que la consulta pueda realizarse en la fecha, hora y lugar señalados. El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se verifique dicha consulta, así como entregar oportunamente a sus trabajadores un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá dar vista a la autoridad laboral o, si así lo desea, entregar directamente a los trabajadores un ejemplar impreso del Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo costo deberá ser cubierto por el patrón.
6. Para el caso que el solicitante decida verificar la consulta a través de un fedatario público y una vez que la STPS dicte el acuerdo por el que se recibe el aviso y éste sea procedente, el solicitante emitirá la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación a través de voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores. La convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o apoderado legal del sindicato y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la consulta.
El sindicato solicitante deberá imprimir la convocatoria que se genere a través de la plataforma electrónica establecida por la STPS para tal efecto, así como los formatos de boleta para la consulta y del acta de votación.
- En el caso de que el solicitante haya requerido la intervención la STPS, para verificar el procedimiento de consulta, la STPS señalará el día y la hora, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron los requisitos establecidos en el numeral 8 de este Protocolo.
- El procedimiento de consulta al que se refiere el presente Protocolo deberá cumplir los siguientes requisitos:
i) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
ii) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;
iii) Los trabajadores con derecho a voto deberán identificarse con documento oficial para su inscripción en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva.
Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.
iv) El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta; y
v) El resultado de la votación será publicado por el solicitante en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente.
- El sindicato solicitante dará aviso de forma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación a la STPS dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realizó la consulta, a efecto de que lo publique en su sitio de internet. El aviso del resultado de la consulta deberá ir acompañado del acta de votación, donde se dará cuenta de que la consulta cumplió con los requisitos previstos en los incisos i) a v) del numeral 7 de este Protocolo. Asimismo, deberá mencionar:
- Lugar, día y horario en que se realizó la votación;
- Resultado de la votación que mencione:
ii) Número total de votos;
iii) Número de votos nulos;
iv) Número de votos válidos;
v) Número de votos a favor del contrato; y
vi) Número de votos en contra del contrato
-
- Manifestación bajo protesta de decir verdad que el solicitante resguardará el acta de votación y las boletas a partir del día de la consulta.
- Listado de votantes.
El acta de votación deberá ser remitida a la autoridad por el sindicato solicitante, aun cuando la consulta realizada haya sido verificada por un servidor público.
En caso de intervención de un fedatario público deberá remitirse copia de la fe de hechos levantada por el mismo.
- La STPS, al recibir el aviso del resultado de la votación y sus anexos, los analizará junto con la constancia de verificación que en su caso haya emitido el servidor público designado para tal efecto y determinará si el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales de este Protocolo. De existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, declarará nula la consulta. Legitimación Contratos Colectivos
- En el caso de que el o los funcionarios designados por la STPS haya verificado el procedimiento de consulta, éstos deberán remitir las constancias de verificación a la STPS. Si de los datos que arroje el acta de verificación se desprende que se incumplió alguno de los requisitos establecidos en este Protocolo, la STPS declarará nula la consulta; en este caso el sindicato solicitante podrá realizar de nueva cuenta el aviso.
- Una vez que la STPS verifique la realización del procedimiento de consulta, y que éste cumplió con todos los requisitos legales y fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo, éste se tendrá por legitimado, integrándose al padrón que para tal efecto se establezca y, en su momento, al registro que para tal efecto establezca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- La STPS podrá exhortar a aquellos sindicatos que no hayan legitimado sus contratos colectivos en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su firma o de su última revisión, a que lo hagan, previniendose que, de no hacerlo antes del 1º de mayo de 2023, el Contrato Colectivo de Trabajo se tendrá por terminado, conservandose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones pactadas en el mismo. Los trabajadores que así lo deseen podrán solicitar a la autoridad laboral a que exhorte al sindicato que no haya legitimado su contrato colectivo en el plazo señalado, a que lo haga.
- La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo darán la orientación y asesoría necesaria a trabajadores y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los requisitos, plazos y procedimientos que deben seguir para la legitimación de sus contratos colectivos.
- Los casos no previstos en el presente Protocolo, serán resueltos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.