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La Obligacion Declaracion de Beneficiarios

Obligacion Declaracion de Beneficiarios

Obligacion Declaracion de Beneficiarios

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La Obligacion Declaracion de Beneficiarios, puesto que, un contrato se le denomina al convenio o pacto, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada, de preferencia debe ser por escrito, siendo el documento que refleja las condiciones de este acuerdo, en el derecho laboral, es un requisito indispensable para la relación de trabajo, entre patrones y trabajadores, como parte del Sistema de Cumplimiento Laboral

Así también, debemos recordar que todos los contratos no deben tener vicios de consentimiento, deben declararse los efectos, las condiciones de terminación, pero principalmente manifestarse los elementos de existencia y de validez, que justamente en el derecho laboral, las condiciones de trabajo, como parte de esos elementos, están reguladas en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

Los contratos laborales, son bilaterales, ya que ambas partes tienen condiciones que cumplir siendo el caso del patrón y trabajador; La primera parte, (trabajador) se obliga a desempeñar sus funciones laborales, la segunda parte (patrón) debe cumplir con todas las prestaciones y salarios; Conviene destacar que desde el pasado 2 de mayo de 2019, al iniciar la vigencia de la reforma laboral, a esas condiciones de trabajo se le agregó una nueva, la obligación laboral de la declaración de beneficiarios. Tal como se señala a continuación:



Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

Fracción I a IX…

X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

Así las cosas, se tiene que los trabajadores como parte de las condiciones de trabajo obligatorias, la de externar su declaración personalísima de quienes podrían ser sus beneficiarios conforme a lo señalado en el artículo 501 de la ley laboral, para aquellos casos de fallecimiento o de alguna declaración de ausencia por un acto delincuencial, se distingue justamente los siguientes beneficiarios:



Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

  1. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;

  2. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

  3. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

  4. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y

  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ciertamente esta declaración, tiene que ser formalizada como un anexo a parte del contrato individual de trabajo, toda vez, que es una decisión unilateral de cada una de las personas que colabora para los patrones, por lo que debe reunir diversos requisitos, aunado, se sugiere como medida preventiva la comprobación del parentesco de los beneficiarios con la persona titular de los derechos laborales, toda vez, que de no llevar a cabo esta prevención, se tendría que esperar a la resolución del procedimiento especial señalado en los artículos 892 y 982 de la Ley Federal del Trabajo. Esta comprobación señalada se tiene que hacer con la copia simple del acta de nacimiento (Padre o Madre e hijos) y el acta de matrimonio del esposo esposa, si se trata de una persona que comparte el concubinato, en cuya situación de no tener hijos, ambos libres de matrimonio, tendrían que considerar algún documento legal para que lo demuestren. Obligacion Declaracion de Beneficiarios



Para ilustrar esta declaración, algunos sindicatos de trabajadores de diversas entidades gubernamentales, lo han establecido desde hace años, para sus prestaciones extralegales, como es el caso del pliego testamentario, que se encuentra señalado en el contrato colectivo de trabajo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por citar un ejemplo. Obligacion Declaracion de Beneficiarios

Es especialmente importante considerar esta declaración como parte de los documentos que deben integrar el expediente laboral de los recursos humanos, ya que en caso de alguna controversia el patrón solo tendrá que acatar lo que haya manifestado las personas que trabajan, o bien como ya se señaló lo que distingue la Junta de conciliación o los próximos tribunales laborales, considerando que es decisión de cada una de esas personas, la designación de quién tendrá aquel derecho a suceder a los finados o declarados en ausencia, para el beneficio de sus derechos laborales. Obligacion Declaracion de Beneficiarios

Incluso los tribunales ya han manifestado, que los patrones carecen de interés jurídico en esta declaración de beneficiarios, sólo podría impugnarse por alguna de las personas que se considerara con mejor derecho en términos de las fracciones I a V, del mencionado artículo 501, este criterio lo encontramos en el semanario judicial de la federación, con el rubro siguiente (dar clic para leerlo):

BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.

En conjunto podemos colegir, esta declaración de beneficiarios es un documento obligatorio que deben tener adicional todos los contratos individuales de trabajo, desde el 2 de mayo de 2019, ya que es una declaración unilateral de la voluntad de cada una de las personas que trabajan, por lo tanto, debe perfeccionarse con base a la doctrina de los contratos civiles, ya que fungirá en dado caso, como la última voluntad de los colaboradores fallecidos o declarados ausentes, respecto a las personas (Artículo 501 LFT) que los sucedan en sus derechos laborales, las cuales tendrían que comprobar el parentesco con el trabajador que declara.

Si le interesa alguna asesoría personalizada o bien que se le diseñe especialmente una declaración de beneficiarios para su empresa o negocio, por favor, hágalo saber enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: capacitacion@aledgaz.com o un mensaje de WhatsApp al numero: 2721660097


Etiquetas: Laboralpersonasquetrabajan
Gabriel Aranda Zamacona

Gabriel Aranda Zamacona

Abogado Corporativo especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. Estudiante de Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Facilitador de capacitación. Coautor del Manual del Régimen de Incorporación Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas A.C.

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