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Outsourcing actividad vulnerable UIF

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El pasado 21 de Octubre de 2016, por medio del portal web oficial del gobierno federal (www.gob.mx) de la Secretaria de Hacienda, dio a conocer una nueva “interpretación”, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), considerando al servicio de subcontratación de personal (Art 15ª LFT) Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero, Outsourcing actividad vulnerable UIF.

En esta, nueva definición, de forma unilateral la UIF, se fundamentó con base al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, lo comentando en el párrafo anterior, por ello es importante entender lo que dice al respecto la LFPIORPI:

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Sección Segunda De las Actividades Vulnerables

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

·         XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

·         b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

Dando por resultado el siguiente CRITERIO UNILATERAL, de interpretación por parte de la UIF, que compartimos la cita textual, del mismo, para mejor entendimiento:

“Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.”

 

Debido a que, por el momento, es una simple interpretación, queda a discreción de la UIF, el actuar legalmente al respecto, toda vez, que no existe iniciativa de reforma de la LFPIORPI, pendiente de discutirse o aprobarse, al respecto del tema Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero, como puede apreciarse en la siguiente liga, del sistema de información legislativa:

https://goo.gl/9D02NV

Así también, para los abogados fiscalistas existirá un área de oportunidad muy importante, al respecto que deben de aprovechar, ya que al ser un simple criterio de la UIF, no se cuenta todavía con la certeza jurídica, para que la SHCP, imponga las obligaciones de la LFPIORPI a los patrones y clientes del régimen de subcontratación, para ello es importante recordar, lo que se tendría, en el remoto caso, que cumplir en materia de Outsourcing Actividad Vulnerable Lavado de Dinero, como aparece en el siguiente link:

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Hay que esperar, a que siga fluyendo la información, mientras es importante estar pendiente de toda esta situación al respecto

Etiquetas: blanqueonivel de riesgooutsourcingpldriesgo de complianceSHCPuif
Gabriel Aranda Zamacona

Gabriel Aranda Zamacona

Abogado Corporativo especializado en temas de Seguridad Social, laboral, fiscal en México, se ha desempeñado en diferentes empresas a nivel nacional, actualmente se desarrolla como consultor independiente. Estudiante de Derecho en el Sistema de Enseñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. Facilitador de capacitación. Coautor del Manual del Régimen de Incorporación Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas A.C.

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