El 21 de Octubre de 2016, a través del portal oficial del gobierno federal (www.gob.mx) de la Secretaría de Hacienda, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) divulgó una “interpretación” novedosa, catalogando al servicio de subcontratación de personal (Art 15ª LFT) – outsourcing – como una Actividad Vulnerable al blanqueo de dinero, según el criterio de la UIF. Con esto UIF Declara Outsourcing como Riesgo en Blanqueo y PLD.
Esta redefinición de la UIF se fundamenta en el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual estipula que los servicios profesionales prestados de forma independiente serán considerados como Actividades Vulnerables y, por lo tanto, sujetos a identificación. En este sentido, es crucial entender el enfoque de la LFPIORPI:
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Sección Segunda De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
· XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
· b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
A raíz de esto, la UIF ha establecido un criterio de interpretación unidireccional, que aclararemos con una cita textual a continuación:
“Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.”
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Por ahora, este criterio es simplemente una interpretación de la UIF, que decidirá la acción legal correspondiente, dado que no existe una reforma pendiente de la LFPIORPI respecto al tema de ‘Outsourcing Actividad Vulnerable al Lavado de Dinero’. Esto puede verificarse en la siguiente enlace del sistema de información legislativa:
Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables
Derivado de que la UIF Declara Outsourcing como Riesgo en Blanqueo y PLD, estableciendo un nuevo nivel de riesgo para las empresas de subcontratación. Ahora los abogados fiscalistas podrán encontrar una significativa oportunidad en este tema que deben aprovechar, ya que, siendo solamente un criterio de la UIF, todavía no hay certeza jurídica para que la SHCP imponga las obligaciones de la LFPIORPI a los patrones y clientes del régimen de subcontratación. En el remoto caso de que se deba cumplir en materia de ‘Outsourcing Actividad Vulnerable al Lavado de Dinero’, se pueden revisar las obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables.
Hay que esperar, a que siga fluyendo la información, mientras es importante estar pendiente de toda esta situación al respecto