Dado el crecimiento de las inversiones que realizan los grupos multinacionales en diversos países de acuerdo con sus planes de negocios (México es un grupo multinacional de países involucrados en las decisiones de inversión) ganando influencia en áreas estratégicas, siempre será de vital importancia conocer las Características de los Precios de Transferencia.
Al respecto conviene decir que se le conoce como Precios de Transferencia al monto fijado en transacciones internacionales entre empresas relacionadas financieras, es decir, el precio pactado entre dos empresas relacionadas para transferir bienes, servicios o derechos entre ellas. Cabe destacar que esto es un mandato de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, en donde hace define al precio de transferencia (PT) como el precio al que una empresa transfiere bienes físicos, activos intangibles o presta servicios a sus filiales. Ahora bien, toda empresa que tenga transacciones internacionales debe de contar con un Sistema de Cumplimiento que, administre las Características de los Precios de Transferencia.
Fundamento legal
Se sabe que el objeto del PT actualmente se aplica a negocios con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, es importante recordar que el tema es una ficción legal creada en un contexto internacional para mitigar problemas de doble tributación. Desafortunadamente, en el caso mexicano, el PT se ha utilizado como un mecanismo que puede eludir innecesariamente la contribución fiscal. Lo anterior ha dado lugar en reiteradas ocasiones a mitos y malentendidos sobre el debido cumplimiento, la forma de realizar el análisis correspondiente y las posibles consecuencias del incumplimiento de las disposiciones en materia de precios de transferencia contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
- Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley. d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
Conclusiones
Si bien cada persona, puede dar su opinión al respecto sobre el tema, en los anteriores párrafos se distinguen claramente las obligaciones PT, como características generales de los Precios de Transferencia definidas de las personas jurídicas en la legislación fiscal mexicana, de las cuales se puede encontrar como características de los Precios de Transferencia, lo siguiente:
- Para completar un análisis económico, se debe realizar un análisis funcional. La ley que rige las relaciones con partes relacionadas en México establece que las sociedades deben ejercer una independencia efectiva entre las partes. Esto significa que las empresas y negocios que realicen negocios con partes relacionadas tanto en el país como en el extranjero deben realizar un análisis funcional utilizando uno de los métodos señalados en la legislación.
- Para preparar la documentación de respaldo para los precios de transferencia, las empresas deben estar involucradas en partes relacionadas con negocios que viven en el extranjero.
- Cualquier transacción que involucre empresas relacionadas requiere prueba de un análisis de precios de transferencia de que el monto involucrado se alcanzó en virtud de un acuerdo que un tercero no relacionado con ninguna de las partes aceptaría en circunstancias similares.