Ante los imprevistos por la pandemia del Covid-19, el Servicio de Impuestos (SAT) aún no ha anunciado beneficios para los contribuyentes como el diferimiento de la obligación tributaria, la no aplicación de recargos o cláusulas suspensivas, por lo que aunque surjan imprevistos, los contribuyentes no pueden ignorar los asuntos prioritarios, es decir, el cumplimiento fiscal en tiempos del COVID-19.
Aspectos importantes a los que los contribuyentes deben prestar atención para reducir las consecuencias de tales imprevistos:
Domicilio fiscal.
Los contribuyentes, para llevar a cabo su cumplimiento fiscal en tiempos del COVID-19, deben declarar su dirección fiscal al SAT y las autoridades fiscales siempre deben poder comunicarse con nosotros, incluso durante la etapa 2 de las medidas de emergencia de Covid-19:
- En el domicilio fiscal del contribuyente deberá existir en todo momento, en días y horas hábiles, una persona que pueda atender notificaciones, solicitudes, verificaciones, trámites, etc. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Administración Tributaria del Estado encuentra que se restringirá el uso del certificado digital del sello si el contribuyente no puede encontrarse en su domicilio fiscal.
El SAT no pretende suspender temporalmente el ejercicio de las facultades de verificación, por lo que los contribuyentes deben poder contactarlos en su domicilio fiscal, y si se recibe un aviso de visita domiciliaria, debe ser recibido y atendido, en caso de no hacerlo, la autoridad, podrá limitar el uso de números por parte del certificado del Sello Digital.
Los contribuyentes sujetos a derechos de verificación (visitas domiciliarias) deben estar en su domicilio fiscal y seguir los procedimientos implementados por la autoridad fiscal, ya que en caso de no hacerlo, la Administración Tributaria del Estado puede restringir el uso de los certificados de sello.
- El contribuyente responsable de cualquier crédito fiscal exigido, es decir, el contribuyente que no haya pagado o garantizado transcurridos 30 días desde la fecha de la notificación deberá estar ubicado en su domicilio fiscal, ya que si, durante la ejecución administrativa del procedimiento, el Estado Administración Tributaria no lo encuentra A los contribuyentes se les podrá restringir el uso de certificados de sello digital.
Buzón Tributario.
- Todos los contribuyentes, como parte del cumplimiento fiscal en tiempos del COVID-19, deberán mantener activos sus buzones fiscales, actualizar sus datos de contacto, estar atentos a las notificaciones que reciban y tramitarlas en el plazo estipulado ya que estas no serán suspendidas.
El Servicio de Administración Tributaria ha remitido un recordatorio al personal para que dé prioridad al uso de la casilla fiscal para el ejercicio de sus facultades. Además de notificar las actas de visita domiciliaria, se seguirá tramitando en el domicilio del contribuyente o en el domicilio del contribuyente. residencia. autoridades.
Presentación de Declaraciones
- Apegándose al cumplimiento fiscal en tiempos del COVID-19, las personas jurídicas deben presentar sus declaraciones de impuestos de 2019 antes del 31 de marzo de 2020, las personas físicas deben presentar sus declaraciones de impuestos de 2019 antes del 30 de abril de 2020. El SAT podrá restringir el uso de los certificados de sello digital si los contribuyentes continúan sin presentar las declaraciones correspondientes durante más de un mes desde esa fecha.
- Los contribuyentes deberán continuar presentando mensualmente declaraciones provisionales (ISR mensual) y definitivas (IVA mensual), ya que la omisión de dos o más declaraciones en forma consecutiva o discontinua puede ocasionar que el SAT restrinja el uso de los certificados de sello digital.
Plazo para acreditar materialidad de operaciones
El Servicio de Administración Tributaria publica en ocasiones una lista de contribuyentes que finalmente emiten comprobantes por negocios inexistentes, cuyo efecto es que los negocios incluidos en los comprobantes fiscales emitidos por ese contribuyente no generan ni tienen impacto económico alguno. Esta lista se publica en el DOF por lo que, cualquier afectación financiera en los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes inscritos en la lista deberá ser tramitada de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 69-B, numeral 8 del CFF.
Es importante saber que, las personas naturales y jurídicas que den efectos fiscales a los comprobantes emitidos por los contribuyentes cuyos nombres figuren en el listado definitivo del DOF del CFF Artículo 69-B, cuentan con 30 días para acreditar la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, o para corregir su situación fiscal.
Dado que el SAT no dispone de plazo suspensivo, los contribuyentes cuyos proveedores figuren en la lista definitiva deberán acreditar dentro de los 30 días siguientes que han obtenido efectivamente bienes o servicios, o rectificado su situación fiscal. En caso contrario, la Autoridad fiscal del Estado podrá restringir el uso de los certificados de sello digital.
Ante esta situación, el trabajo de los Contadores y fiscalistas es prioritario y esencial para los contribuyentes.
Los Contadores y fiscalistas tenemos la oportunidad de ayudar a los contribuyentes para aminorar los efectos de la pandemia. Si no hacemos lo adecuado, la recuperación será aún más complicada para los contribuyentes.
Trabajemos en beneficio de los contribuyentes mexicanos.
Artículo publicado en: https://defensa-fiscal.com.mx/cumplimiento-fiscal-ante-el-covid-19/